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Mediante un providencia del Ministerio de Economía y Finanzas se oficializó el incremento del ajuste de la Unidad Tributaria, la cual pasó de 177 bolívares a 300 bolívares, tal como es costumbre durante los primeros 45 días del años por adecuación inflacionaria.
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En el texto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.287 se señala que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menps 183 días continuos el período respectivo.
Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con la Ley del Código Orgánico Tributario.
Gaceta Extraordinaria 6.287 by Diario 2001 on Scribd
2017-02-25