En Venezuela, debido a la crisis migratoria, en los últimos años ha habido confusión sobre la nacionalidad por nacimiento de los niños nacidos en otro país.
Cuando un niño o niña nacen en otro país y son de padres venezolanos, estamos en presencia de la doble nacionalidad.
La originaria, que es la del país nacimiento y la venezolana, que le corresponde por ser hijos de padres venezolanos.
Para obtener esta última se recomienda hacer la solicitud ante el Registro Civil en Venezuela y así obtener la partida de nacimiento.
El caso de los divorciados
Ahora bien, cuando un niño nace en otro país, es hijo de padres venezolanos y estos se separan o se divorciaron en ese otro país, y la madre decide volver a Venezuela con el niño sin el consentimiento del padre y establece su residencia junto con el niño -a pesar de que no posee la nacionalidad venezolana-, el padre queda facultado para acudir a los Tribunales de Menores de ese otro país y puede solicitar la restitución internacional por sustracción ilegal del niño por convenios internacionales.
Sin embargo, la madre al establecer el domicilio con su hijo en Venezuela podrá solicitar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de esa región la Responsabilidad de Crianza (Custodia) del niño como una medida de custodia; mientras que no exista una medida cautelar o un procedimiento de restitución internacional que señale que el niño fue sustraído sin el consentimiento del padre.
Venezuela: el último domicilio
Lo que queda claro es que si el niño que nació en otro país y es hijo de padres venezolanos, separados y uno decide venirse a Venezuela con su hijo, lo más importante es que su último domicilio sea en Venezuela, para que esa madre o padre que se vino a vivir con su hijo al país pueda incoar cualquier acción ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o en su defecto el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial donde se encuentre su último domicilio.
Este requisito es fundamental para reclamar los derechos sobre el niño, a pesar de que no posee la nacionalidad venezolana, pero al tener su último domicilio en el territorio venezolano es totalmente legal, ya que el Estado deberá prestar la asistencia jurídica al papá o mamá y tramitará lo conducente para salvaguardar los derechos del niño; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En la práctica
Un caso práctico jurídico puede ser cuando una pareja de venezolanos emigra a Italia y procrean una niña allá, se divorcian y la madre decide volver a Venezuela con la niña y se residencian en Caracas.
Este sería su último domicilio, a pesar de que la niña no posee nacionalidad venezolana; por lo que la madre puede incoar cualquier acción judicial o administrativa en nuestro país, por ser su residencia actual.
Otra opción es que la madre -con el pasaporte italiano de la niña- lo presente en el Consulado de Italia en Venezuela, con el fin de notificar la residencia habitual de la niña.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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